SOLICITUD DE INSPECCIÓN TÉCNICA URGENTE E INICIO DE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D'ALACANT A LA ATENCIÓN DE: CONCEJALÍA DE URBANISMO / ALCALDÍA-PRESIDENCIA D./Dña. [Nombre y Apellidos del Propietario], con DNI/NIE [Número], en su condición de propietario/a del inmueble sito en la Calle [San José / Mayor / adyacentes], Nº [Número], de Sant Joan d’Alacant, con capacidad legal suficiente, comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE: PRIMERO.- Del inmueble afectado y la aparición de daños estructurales. Que es propietario del inmueble arriba referenciado, ubicado en pleno Casco Histórico de este municipio. Que en los últimos meses se ha venido observando un agravamiento exponencial y alarmante de daños estructurales en el interior y fachada de la vivienda, consistentes en grietas de progresión vertical/diagonal, desprendimiento de revestimientos y riesgos de colapso de elementos estructurales secundarios, los cuales comprometen la habitabilidad y la seguridad física de los moradores. SEGUNDO.- Del nexo causal previamente reconocido por los Servicios Técnicos Municipales. Frente a cualquier pretensión de derivar la causa de estos daños al mero envejecimiento de los materiales o a patologías intrínsecas de la edificación, esta parte invoca el Informe Técnico de la Arquitecta Municipal de fecha 30 de noviembre de 2017 (Ref: URB/ebm/inf.gen/Mantenimiento/v.p/01-17), obrante en los archivos de este Ayuntamiento. Dicho documento oficial de la Administración determina que: 1. El tránsito del autobús interurbano y vehículos pesados por la estrecha sección del Casco Histórico genera vibraciones que se transmiten directamente a las cimentaciones de las viviendas circundantes. 2. Estas vibraciones continuadas y de gran magnitud son causa de aparición de microfisuras y desprendimientos en los revestimientos de las fachadas. Por tanto, a juicio de esta parte, existe un nexo de causalidad técnicamente identificado entre el servicio público tolerado o regulado por el Ayuntamiento y el daño material en las viviendas. Negar sin motivación técnica suficiente esta relación podría resultar contradictorio con los propios antecedentes administrativos municipales. TERCERO.- De la inactividad administrativa y la asunción del riesgo por la Administración. Este Ayuntamiento tiene conocimiento formal del riesgo de agrietamiento desde el año 2017. Asimismo, consta en el Expediente Municipal 3774/2023 el Oficio de Remisión firmado electrónicamente el 6 de febrero de 2025, donde el Concejal de Tráfico y Movilidad reconoce la sobreexposición de las viviendas al ruido y vibraciones que soportan con alta frecuencia los residentes de las calles Mayor y San José. Al haber permitido la continuidad del tránsito de vehículos pesados y líneas de autobús, como las líneas 23 y 31, pese a los antecedentes técnicos existentes, el Ayuntamiento podría haber incurrido en una inactividad administrativa generadora de responsabilidad patrimonial, conforme al artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en una vía pública integrada en un entorno protegido o vinculado al Bien de Relevancia Local (BRL). Por todo lo expuesto, SOLICITA: PRIMERO.- Que se tenga por presentado este escrito y se proceda a la apertura del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial por los daños materiales causados en el inmueble del firmante. SEGUNDO.- Que se ordene de manera inmediata y urgente una inspección técnica por parte del Arquitecto Municipal o del Servicio de Emergencias/Bomberos al inmueble afectado, al objeto de: - Evaluar el riesgo de colapso o ruina inminente. - Dictaminar el estado de las grietas. - Hacer constar expresamente en el informe si la tipología del daño coincide con la afección por vibraciones por tráfico pesado descrita en el informe municipal de 30/11/2017. TERCERO.- Que se incorporen de oficio al presente expediente, como antecedentes administrativos relevantes, el Informe de la Arquitecta Municipal de 30/11/2017 y la Propuesta de Desvío Permanente firmada por la Concejalía de Movilidad el 06/02/2025 (Expte. 3774/2023). CUARTO.- Que, previos los trámites legales oportunos, y tras la correspondiente valoración pericial de los costes de reparación y consolidación estructural que se aportará en la fase de instrucción, se proceda a indemnizar económicamente a esta parte o, en su defecto, el Ayuntamiento ejecute a su costa las obras de rehabilitación necesarias para garantizar la seguridad estructural de la vivienda. OTROSÍ DIGO: Que, a los efectos de dejar constancia y evitar la prescripción de la acción, conforme al plazo de un año previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015 desde la manifestación del daño, este escrito tiene expresamente el carácter de reclamación formal e interrupción de los plazos de prescripción frente a cualquier daño continuado o futuro que se derive de los hechos aquí denunciados. En Sant Joan d’Alacant, a [Día] de [Mes] de 2026. Firma del propietario afectado DOCUMENTACIÓN RECOMENDADA: - Copia del DNI/NIE. - Documento que acredite la titularidad del inmueble. - Fotografías fechadas de grietas, fisuras y desprendimientos. - Copia del Informe de la Arquitecta Municipal de 30/11/2017. - Copia o referencia al Expediente Municipal 3774/2023 y a la propuesta de desvío permanente de 06/02/2025. - Informe pericial privado de daños, si se dispone de él. - Testigos de yeso, cristal o fisurómetros, si se han colocado, con fotografías fechadas. ADVERTENCIA DE CAUTELA JURÍDICA: Este modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La responsabilidad patrimonial exige acreditar daño efectivo, evaluable económicamente, individualizado, antijurídico y con relación causal suficiente con la actuación u omisión administrativa. Antes de presentarlo, es muy recomendable que cada propietario consulte con un abogado especializado en derecho administrativo, urbanismo o responsabilidad patrimonial, especialmente si pretende reclamar una indemnización económica concreta o si ya existe riesgo estructural relevante. CONSEJOS DE ESTRATEGIA LEGAL PARA LOS VECINOS: 1. Informe pericial privado. Aunque el escrito invoca informes municipales, es muy recomendable que el vecino afectado contrate a un arquitecto técnico o arquitecto para elaborar un informe pericial de daños con fotografías, mediciones y valoración económica. El coste del perito puede incluirse posteriormente en la reclamación, si procede. 2. Testigos de grieta. Si se colocan testigos de yeso, cristal o fisurómetros sobre las grietas y estos se rompen o se desplazan en pocos días o semanas, deben hacerse fotografías fechadas. Eso ayuda a demostrar que la grieta está activa y que no se trata solo de un asentamiento antiguo. 3. Presentación individualizada. A diferencia de las alegaciones sobre la línea de autobús, que pueden tener carácter colectivo, la reclamación por grietas debe presentarla cada propietario individualmente, porque los daños, su cuantía y su prueba dependen de cada vivienda concreta.