Efecto pantalla: dos criterios técnicos distintos
En la MP25 se rechazó la alegación sobre el efecto pantalla señalando, en esencia, que la nueva edificación no comprometía de forma relevante las condiciones de las viviendas de la Calle San José.
En otro expediente urbanístico municipal, tramitado en fechas próximas, un informe técnico considera que una fachada continua frente a patios traseros puede producir un elevado impacto sobre iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual.
La asociación considera que la diferencia de criterio debe explicarse técnicamente, atendiendo a distancias, alturas, longitud de fachadas, orientación y condiciones reales de cada ámbito, sin asumir que ambos casos sean necesariamente idénticos.
La comparación literal: MP25 frente a Manzana 17
La comparación es relevante porque en ambos expedientes municipales se valora el impacto de una nueva edificación sobre viviendas preexistentes y sus espacios traseros.
MP25 · contestación municipal
“Se debe recordar que las viviendas de la C/San José no tienen vistas a ninguna parte, los muros traseros son medianeros.”
Estudio de Detalle · Manzana 17
“La ejecución de un edificio en bloque abierto de 4 plantas ajustado a la normativa vigente generaría un elevado impacto en las edificaciones adosadas existentes en la misma manzana recayentes al Carrer del Mercat y a l’Avinguda de Benidorm, alterado sus condiciones actuales de iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual y espacial, ya que frente a las ventanas recayentes a su patio trasero mancomunado se proyectaría una fachada continua de más de 60 metros de longitud y 12 metros de altura.”
En la MP25, la arquitecta municipal resta relevancia a las traseras de la Calle San José al afirmar que las viviendas «no tienen vistas a ninguna parte» y que los muros traseros son medianeros. En el Estudio de Detalle de la Manzana 17, la misma arquitecta municipal considera, en cambio, que una fachada continua frente a ventanas de un patio trasero puede generar un «elevado impacto» y alterar iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual y espacial. La asociación no sostiene que ambos ámbitos sean idénticos; sí considera que esta diferencia de criterio debe ser explicada técnicamente, con parámetros objetivos de distancia, altura, orientación, longitud de fachada y condiciones de los patios y viviendas afectadas.
