La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana identifica expresamente la Modificación Puntual nº 25 como una actuación con afección patrimonial sobre el Núcleo Histórico Tradicional con categoría de Bien de Relevancia Local.
El informe patrimonial es favorable, pero no incondicionado: exige que, antes de conceder licencia para ejecutar la planta ático retranqueada, se aporte un estudio de impacto visual que acredite la no afección al Núcleo Histórico Tradicional y que sea valorado por el Ayuntamiento.
Para la asociación, esta condición abre un laberinto jurídico: si el ático es la pieza que sostiene la compensación urbanística de la MP25, no puede dejarse para una fase posterior una cuestión que puede alterar la viabilidad, el equilibrio económico, la volumetría y la coherencia de la modificación.
Por eso se ha presentado una ampliación de alegaciones solicitando que el Ayuntamiento no apruebe definitivamente la MP25 sin resolver antes las consecuencias urbanísticas, patrimoniales y económicas de esa condición, y que se garantice publicidad, audiencia, motivación técnica y control sectorial.