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Más de 500 años de calle
La Calle San José es una de las calles históricas de Sant Joan. Sus casas, su trazado y su escala forman parte de la identidad del municipio. Sant Joan no se entiende igual sin ellas.
Conocer su historia →Sant Joan d'Alacant · Calle San José
La Calle San José forma parte del origen y de la memoria de Sant Joan d’Alacant. Hoy su futuro se cruza con cuatro cuestiones sencillas: conservar su historia, reducir el tráfico que daña sus casas, peatonalizar y escuchar a quienes viven allí.

Estado actual
31 · 07 · 2026
El Pleno municipal aprobó definitivamente la MP25 el 31 de julio de 2026. La asociación mantiene su defensa del casco histórico y centra ahora la web en explicar, de forma clara, qué está en juego y qué puede hacerse a partir de aquí.
Ver cronología completa →Cuatro ideas para entender la Calle San José
No hace falta conocer un expediente urbanístico para entender el problema. Estas son las cuatro ideas básicas.
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La Calle San José es una de las calles históricas de Sant Joan. Sus casas, su trazado y su escala forman parte de la identidad del municipio. Sant Joan no se entiende igual sin ellas.
Conocer su historia →02
Por la calle han pasado autobuses, camiones, coches y tráfico pesado durante años. No es solo una percepción vecinal: existe un informe de la arquitecta municipal que relaciona ese tráfico con vibraciones, daños y molestias sobre las viviendas y sus residentes.
Leer el informe municipal →03
Reducir el tráfico permite proteger las viviendas, recuperar el espacio público y conectar patrimonio, comercio, paseo y turismo. La peatonalización no es cerrar una calle: es devolverla al municipio.
Ver la propuesta →04
La asociación denuncia una falta de escucha institucional y recuerda una frase que recibió de un concejal: «solo sois 20 votos». La Calle San José no puede medirse así. Forma parte de la memoria colectiva, de la imagen urbana y del corazón histórico de Sant Joan.
Conocer la asociación →La Calle San José no es un problema de unos pocos vecinos. Es una parte de Sant Joan que merece llegar viva al futuro.
MP25 · documentación y coherencia administrativa
Tras la aprobación definitiva de la MP25, la asociación ha revisado documentos del expediente, respuestas municipales y otros expedientes urbanísticos. De esa comparación surgen varias diferencias relevantes que, a juicio de la asociación, deben ser aclaradas de forma expresa y documentada.
El Ayuntamiento sostiene que la solicitud de acceso quedó atendida mediante la puesta a disposición de documentación durante la información pública.
En una respuesta posterior se afirma que parte de la documentación solicitada no existía, que no había determinados informes, actas o resultados numéricos y que no se realizaron mediciones ad hoc.
La asociación conserva la notificación recibida en enero de 2026, que era el acuerdo general de información pública, y sostiene que no recibió entonces una resolución individualizada que distinguiera qué documentos existían, cuáles se entregaban, cuáles no existían y cuáles se denegaban.
En la contestación de alegaciones del expediente se afirmó que los Servicios Técnicos Municipales habían realizado mediciones «in situ» para comprobar el ajuste de la cartografía a la realidad física.
En una contestación posterior se indicó que no se realizaron mediciones «in situ» ad hoc y que no existían orden de servicio, informe técnico de mediciones, acta de levantamiento ni resultados numéricos.
Ambas formulaciones requieren, a juicio de la asociación, una explicación técnica precisa: qué comprobación se realizó realmente, quién la realizó, cuándo, con qué soporte documental y cómo influyó en la delimitación del NHT/BRL.
En la MP25 se rechazó la alegación sobre el efecto pantalla señalando, en esencia, que la nueva edificación no comprometía de forma relevante las condiciones de las viviendas de la Calle San José.
En otro expediente urbanístico municipal, tramitado en fechas próximas, un informe técnico considera que una fachada continua frente a patios traseros puede producir un elevado impacto sobre iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual.
La asociación considera que la diferencia de criterio debe explicarse técnicamente, atendiendo a distancias, alturas, longitud de fachadas, orientación y condiciones reales de cada ámbito, sin asumir que ambos casos sean necesariamente idénticos.
La comparación literal: MP25 frente a Manzana 17
La comparación es relevante porque en ambos expedientes municipales se valora el impacto de una nueva edificación sobre viviendas preexistentes y sus espacios traseros.
MP25 · contestación municipal
“Se debe recordar que las viviendas de la C/San José no tienen vistas a ninguna parte, los muros traseros son medianeros.”
Estudio de Detalle · Manzana 17
“La ejecución de un edificio en bloque abierto de 4 plantas ajustado a la normativa vigente generaría un elevado impacto en las edificaciones adosadas existentes en la misma manzana recayentes al Carrer del Mercat y a l’Avinguda de Benidorm, alterado sus condiciones actuales de iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual y espacial, ya que frente a las ventanas recayentes a su patio trasero mancomunado se proyectaría una fachada continua de más de 60 metros de longitud y 12 metros de altura.”
En la MP25, la arquitecta municipal resta relevancia a las traseras de la Calle San José al afirmar que las viviendas «no tienen vistas a ninguna parte» y que los muros traseros son medianeros. En el Estudio de Detalle de la Manzana 17, la misma arquitecta municipal considera, en cambio, que una fachada continua frente a ventanas de un patio trasero puede generar un «elevado impacto» y alterar iluminación, ventilación, soleamiento y amplitud visual y espacial. La asociación no sostiene que ambos ámbitos sean idénticos; sí considera que esta diferencia de criterio debe ser explicada técnicamente, con parámetros objetivos de distancia, altura, orientación, longitud de fachada y condiciones de los patios y viviendas afectadas.

La documentación de la MP25 presenta el ático retranqueado como una compensación de edificabilidad vinculada a la cesión de 571,71 m² de zona verde.
En una reunión institucional cuya transcripción obra en poder de la asociación, se emplearon expresiones que relacionaban el ático con la compensación del retraso de la operación y con la necesidad de que el promotor obtuviera un beneficio.
La asociación entiende que estas expresiones no sustituyen a la motivación formal del expediente, pero considera legítimo pedir que se aclare si la rentabilidad privada o el riesgo de reclamaciones influyeron en el diseño de la modificación.
Sala de prensa
Notas de prensa, planos, dossier y fotografías de uso libre para periodistas que quieran cubrir el caso con precisión.
→ Prensa ampliadaVecinos impulsan la oposición a la Modificación 25 del PGOU.
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P.D.
— Vecinos de la Calle San José