La transparencia no es una concesión del Ayuntamiento: es una obligación legal. El informe de la arquitecta municipal forma parte de la documentación elaborada por una Administración pública en el ejercicio de sus funciones y, por tanto, tiene naturaleza de información pública.
- ●Derecho de acceso: la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno incluye dentro de la información pública los contenidos y documentos que obran en poder de las Administraciones y han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- ●Interés legítimo cualificado: los vecinos, propietarios y residentes de viviendas afectadas por vibraciones, ruido o posibles daños estructurales tienen un interés directo en conocer los informes técnicos que afectan a su seguridad y a sus inmuebles.
- ●Interés público general: el informe afecta al casco histórico, a la protección del patrimonio cultural, a la seguridad de los residentes, a la gestión del tráfico pesado y al control de la actuación administrativa ante un riesgo conocido.
- ●Acción pública urbanística y patrimonial: en urbanismo y patrimonio, la ciudadanía puede exigir el cumplimiento de la legalidad. Para ejercer esa función de control, resulta necesario conocer los documentos técnicos que explican el problema y sus posibles consecuencias.
Por qué lo publicamos
La Asociación publica el informe por su relevancia para la seguridad estructural, la protección del patrimonio, la salud de los residentes y la transparencia administrativa. La finalidad es informar, facilitar la participación ciudadana y permitir el control público de una situación conocida por la Administración desde 2017.
La publicación se realiza con criterio de prudencia: el objetivo no es difundir datos personales innecesarios ni señalar a personas concretas, sino poner a disposición de los vecinos y de la ciudadanía un documento técnico de interés público relacionado con la Calle San José, la Calle Mayor y el casco histórico de Sant Joan d’Alacant.