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Respuestas claras

La verdad sin filtros.

Respuestas claras sobre la MP25, la peatonalización, la protección del patrimonio y la libertad de información.
01

Protección jurídica

¿Puede el Ayuntamiento o el promotor denunciarnos por informar en esta web?

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La Directiva (UE) 2024/1069, conocida como “Ley Daphne”, establece medidas de protección frente a demandas abusivas dirigidas contra la participación pública.

Cualquier persona puede acudir a los tribunales, pero la Directiva (UE) 2024/1069, conocida como “Ley Daphne”, protege específicamente frente a las llamadas SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation o demandas estratégicas contra la participación pública).

¿Qué es una SLAPP?

Son demandas que no buscan justicia, sino silenciar, intimidar y agotar económicamente a quienes denuncian hechos de interés público. La normativa europea limita el uso abusivo de los tribunales para amordazar la libertad de expresión y de información.

La Asociación de Vecinos Calle San José ejerce su derecho a la información y a la participación pública. El contenido de esta web se publica en defensa del bien común y se apoya en información contrastable. Cualquier intento de intimidación judicial contra esta labor debe analizarse a la luz del marco europeo de protección frente a demandas abusivas.

Consultar Directiva (UE) 2024/1069 en el Diario Oficial de la Unión Europea

02

Peatonalización de la Calle San José

¿Por qué hay que peatonalizar la calle San José?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «no hay presupuesto» y que «no es prioritario», que hay otras calles con más tráfico que atender primero.

La realidad (explicación sencilla)

La calle San José es la calle más antigua del pueblo, con casas de más de 300 años. Los autobuses y el tráfico pesado hacen vibrar los cimientos y están agrietando las fachadas históricas. Peatonalizar es la única forma de salvar estas casas antes de que se caigan. No es un capricho estético, es una emergencia patrimonial.

Fundamento jurídico

El PGOU de 2013, aprobado por el propio Ayuntamiento, incluye la peatonalización de la calle San José como actuación prioritaria dentro de la regeneración del Núcleo Histórico (Ficha NUH, apartado de Actuaciones Preferentes). El art. 33 del TRLOTUP obliga a la Administración a ejecutar las determinaciones de sus propios planes. Tras 11 años de inacción, el Ayuntamiento incurre en inactividad administrativa impugnable (art. 29 LJCA) y vulnera el deber de conservación del patrimonio (art. 36 CE).

03

Peatonalización de la Calle San José

¿El tráfico realmente daña las casas históricas?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento sostiene que «no existe ningún informe que relacione el tráfico con los daños estructurales» y que las grietas se deben a la antigüedad de los inmuebles.

La realidad (explicación sencilla)

Sí, y de forma grave. Los informes técnicos encargados por los propios vecinos documentan grietas que avanzan año tras año. Las vibraciones de los autobuses —que pasan a menos de un metro de fachadas de mampostería del siglo XVII— son la causa directa. Un edificio de 1696 no se diseñó para soportar vehículos de 18 toneladas.

Fundamento jurídico

Existen informes periciales de patología estructural que documentan fisuración progresiva y desplomes parciales coincidentes con el eje de tráfico. El art. 14.1.a del TRLSRU reconoce el derecho de los propietarios a disfrutar de un medio urbano adecuado. La Administración puede incurrir en responsabilidad patrimonial (art. 32 LRJSP) por los daños derivados de su inacción: si un inmueble colapsa, el Ayuntamiento sería co-responsable por no haber ejecutado la peatonalización que su propio plan ordena.

04

Peatonalización de la Calle San José

¿No sería mejor hacer la calle de tráfico restringido en vez de peatonal?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento ha insinuado que «una solución intermedia» de limitación de velocidad y tonelaje sería suficiente.

La realidad (explicación sencilla)

Una restricción parcial no elimina las vibraciones que dañan los edificios. Mientras circulen vehículos pesados o motorizados por una calle con cimientos de cal y mampostería, la destrucción continúa. Además, el propio Plan General ya optó por la solución completa: peatonalización total. Rebajar esa exigencia sería ir marcha atrás sin justificación técnica.

Fundamento jurídico

El PGOU vigente establece la peatonalización integral como determinación de ordenación estructural (art. 21 TRLOTUP). Sustituirla por una «zona de tráfico restringido» requeriría una modificación del Plan General con todos sus trámites (evaluación ambiental, participación pública, informe de Cultura), ya que supondría un cambio sustancial de la ordenación del NUH. No puede hacerse «de facto» mediante una simple ordenanza de tráfico.

05

Peatonalización de la Calle San José

Si se peatonaliza, ¿dónde aparcarán los vecinos?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «los vecinos necesitan aparcar» y que peatonalizar les perjudicaría.

La realidad (explicación sencilla)

Es un argumento falso. La calle San José apenas tiene plazas de aparcamiento reglado. Los vecinos ya aparcan en calles colindantes y en el parking municipal cercano. La peatonalización mejoraría el acceso peatonal, la accesibilidad y la calidad de vida. En todos los cascos antiguos peatonalizados de España, los vecinos han ganado calidad de vida sin perder movilidad.

Fundamento jurídico

El art. 4.c del TRLOTUP establece el principio de prevalencia de los valores ambientales, patrimoniales y de calidad urbana sobre los intereses particulares de estacionamiento. La jurisprudencia del TS (STS 3ª, 21/03/2017) avala la peatonalización de cascos históricos como decisión urbanística razonable que no vulnera derechos adquiridos de estacionamiento, al no existir un «derecho subjetivo a aparcar» en la vía pública.

06

Peatonalización de la Calle San José

¿Qué beneficios económicos tiene peatonalizar?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento afirma que «peatonalizar ahuyenta el comercio» y que los negocios de la zona perderían clientela.

La realidad (explicación sencilla)

La experiencia demuestra lo contrario. Las calles peatonales de los centros históricos de Alicante, Valencia, Granada o Pontevedra multiplicaron su actividad comercial y hostelera tras la peatonalización. Los vecinos y turistas pasean, se sientan en terrazas y compran más cuando caminan sin coches. La calle San José podría convertirse en un eje cultural y gastronómico que beneficie a todo el pueblo.

Fundamento jurídico

Los estudios de impacto económico de peatonalizaciones en España (Pontevedra 2011, Vitoria 2012, centro de Valencia 2020) documentan incrementos del 15-40% en la facturación de comercios de proximidad y hostelería. El Ayuntamiento no aporta ningún estudio que acredite el perjuicio alegado. La afirmación genérica de pérdida comercial, sin soporte técnico, no es motivación suficiente para incumplir una determinación del Plan General (art. 35.1 LPACAP).

07

Peatonalización de la Calle San José

¿Peatonalizar no impide el acceso de ambulancias y bomberos?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento alega «problemas de seguridad» y de acceso para vehículos de emergencia.

La realidad (explicación sencilla)

No. Todas las calles peatonales de España permiten el acceso de emergencias, carga y descarga en horarios controlados, y vehículos de residentes con movilidad reducida. Se instalan bolardos retráctiles o sistemas de control de acceso. Es una solución técnica resuelta hace décadas en miles de municipios.

Fundamento jurídico

La normativa sectorial de protección civil y de accesibilidad (CTE DB SI y DB SUA) obliga a garantizar itinerarios de emergencia con anchuras mínimas de 3,5 m. La calle San José cumple holgadamente esa dimensión. La peatonalización no elimina el acceso rodado de emergencias: lo regula. El argumento municipal carece de base normativa y supone una motivación aparente que encubre la verdadera razón de la inacción.

08

No a la Modificación Puntual 25

¿Qué es exactamente la Modificación Puntual nº 25 (MP25)?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento la presenta como una «ampliación de zona verde en Beniali» y una acción para «proteger dos pinos».

La realidad (explicación sencilla)

A juicio de la asociación, bajo la justificación declarada de salvar dos pinos y crear una pequeña zona verde, la modificación habilitaría una mayor edificabilidad (incluido un ático no previsto en el plan vigente) y reduciría el perímetro protegido del Casco Antiguo en el solar afectado.

Fundamento jurídico

La MP25 modifica la ordenación pormenorizada del PGOU 2013 en un ámbito concreto: el solar de C/ Quijote 12. Introduce tres cambios sustanciales: (1) cesión de 571 m² de suelo para zona verde pública, (2) recalificación de la «zona rayada» NUH y redelimitación del perímetro del Bien de Relevancia Local, y (3) concesión de un ático retranqueado (PB+2+Ático) que la asociación considera contradictorio con la Modificación 21 aprobada apenas 4 meses antes. Se tramita como «evaluación ambiental simplificada» (art. 53 TRLOTUP); la asociación cuestiona si ese es el cauce adecuado.

09

No a la Modificación Puntual 25

¿Es solo una «corrección gráfica» de errores?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento afirma que solo está «corrigiendo un error de dibujo en el plano» del Casco Antiguo.

La realidad (explicación sencilla)

A juicio de la asociación, no. Modificar los límites del Casco Antiguo para que un solar quede fuera del ámbito protegido sería un cambio sustancial de planeamiento, no una mera corrección gráfica.

Fundamento jurídico

La corrección de errores materiales (art. 109.2 LPACAP) se limita a erratas aritméticas o de transcripción, nunca a cambios sustanciales de contenido. El TS (STS 3ª, 15/06/2015) establece que «no puede acudirse al cauce de la corrección de errores para modificar determinaciones normativas del planeamiento». La asociación entiende que la MP25 supone una recalificación material que excedería el cauce de la corrección de errores y, en su criterio, podría incurrir en fraude de ley (art. 6.4 CC) y uso de procedimiento inadecuado, con riesgo de nulidad conforme al art. 47.1.e LPACAP.

10

No a la Modificación Puntual 25

¿Por qué los pinos no justifican esta modificación?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «los pinos están en peligro de tala» y que la MP25 es «la única vía para salvarlos».

La realidad (explicación sencilla)

Según la asociación, los dos pinos no constan catalogados ni protegidos por norma específica y son ejemplares comunes de pino carrasco. La asociación recuerda además que el propio Ayuntamiento autorizó talar pinos similares en el parque colindante. A su juicio, el efecto urbanístico de la MP25 (un ático adicional) excede ampliamente el valor ambiental invocado.

Fundamento jurídico

Según la asociación, no consta en el expediente informe fitosanitario, botánico ni ambiental que acredite el valor singular de estos pinos ni la necesidad de una modificación del Plan General para su conservación. La asociación recuerda que en 2010, para una promoción anterior en el mismo solar, no se opuso objeción a su tala, y considera que el cambio de criterio podría plantear cuestiones de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE). El medio menos gravoso, a su juicio, sería el trasplante, como se hizo con el almez catalogado del Expte. 6543/2025.

11

No a la Modificación Puntual 25

¿Qué pasa con el informe de Cultura que falta?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «Cultura ya ha informado favorablemente de forma genérica» y que no hace falta un informe específico.

La realidad (explicación sencilla)

La asociación discrepa. El Casco Antiguo de Sant Joan tiene la consideración de Bien de Relevancia Local. La normativa exige informe previo, preceptivo y vinculante de la Conselleria de Cultura para cualquier modificación de planeamiento que afecte a un BRL o a su entorno. La asociación afirma haber solicitado dos veces por escrito el informe específico de Cultura sobre la MP25 sin haber obtenido respuesta documentada hasta la fecha, y entiende que su omisión podría afectar a la validez del procedimiento.

Fundamento jurídico

El art. 47.3 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano exige informe previo, preceptivo y vinculante de la Dirección General de Cultura para cualquier modificación de planeamiento que afecte a un BRL o su entorno. Este informe es condición habilitante (no mero trámite consultivo) cuya omisión genera nulidad radical, no mera anulabilidad (art. 47.1.e LPACAP). La jurisprudencia del TSJ-CV (STSJCV 4ª, 12/05/2021) anula planeamientos aprobados sin este informe, sin posibilidad de subsanación ex post.

12

No a la Modificación Puntual 25

¿Pueden construir áticos en esa zona?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento afirma que «el ático retranqueado 3 metros es compatible con la normativa» y que la MP25 lo habilita expresamente.

La realidad (explicación sencilla)

A juicio de la asociación, no en estos términos. La Modificación 21, aprobada en diciembre de 2025, fija como altura máxima en zona ACA Planta Baja + 2 alturas, y supedita los áticos a un Estudio de Detalle unitario de toda la manzana. La MP25, apenas 4 meses después, habilita un ático en un único solar sin Estudio de Detalle, lo que la asociación considera contradictorio con la regla recientemente aprobada.

Fundamento jurídico

La Ficha ACA de la Modificación 21 (aprobada definitivamente en diciembre 2025) establece PB+2 como altura máxima y supedita los áticos a un Estudio de Detalle unitario que defina volumetría, retranqueos e integración paisajística de toda la manzana. La MP25, apenas 4 meses después, introduce un ático singular sin Estudio de Detalle, contradiciendo directamente la MP21. Esto vulnera el principio de jerarquía del planeamiento, la seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y genera nulidad de pleno derecho por conexión (art. 47.1.a LPACAP).

13

No a la Modificación Puntual 25

¿Qué es el «Efecto Pantalla» y cómo me afecta?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «el nuevo edificio cumple con la normativa de distancias» y que los retranqueos son suficientes.

La realidad (explicación sencilla)

Imagina que construyen un muro de hormigón de 15 metros de alto (como un edificio de 5 plantas) justo detrás de tu casa. Tu patio queda en sombra permanente, pierdes la ventilación natural y cualquier atisbo de intimidad. Eso es exactamente lo que la MP25 permite en la calle San José: priorizar las vistas de los pisos nuevos de lujo sobre la salud de los vecinos de toda la vida.

Fundamento jurídico

El Documento Básico HS del CTE exige que los edificios garanticen iluminación natural y ventilación suficientes, y que su proyección no obstruya de forma desproporcionada la de los edificios colindantes preexistentes. La jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 3ª, 04/11/2014) ha anulado planeamientos que generan «efecto pantalla» sin ponderar el perjuicio a viviendas consolidadas. El Ayuntamiento no ha elaborado ningún estudio de impacto de soleamiento ni de ventilación cruzada sobre las viviendas de C/ San José.

14

No a la Modificación Puntual 25

¿Es verdad que el Ayuntamiento cita leyes que no existen?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento no ha reconocido el error y lo atribuye a «una referencia cruzada» sin importancia.

La realidad (explicación sencilla)

Sí, es real y es gravísimo. En el acuerdo oficial donde desestiman nuestras alegaciones, citan una ley que no existe en la Comunitat Valenciana (la «Ley 11/2022 de Calidad Urbana» que es de Madrid) y un artículo inexistente («Art. 50 de la Ley 5/2022»). Es como si un juez te condenara citando un código penal de otro país. Todo lo que deciden basándose en leyes fantasma es nulo de pleno derecho.

Fundamento jurídico

El Acuerdo de la CEAM de 9/12/2025 fundamenta la desestimación de alegaciones en normativa inexistente o inaplicable ratione territorii. El art. 35.1 LPACAP exige motivación suficiente de los actos administrativos. El TS (STS 3ª, 22/01/2018) establece que «una motivación basada en normas inexistentes equivale a ausencia total de motivación» y genera indefensión material (art. 24.1 CE). Este vicio contamina de nulidad insubsanable todo el procedimiento posterior.

15

No a la Modificación Puntual 25

¿Nos pueden negar el acceso al expediente?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «se está facilitando la información conforme a los plazos legales» y que «hay documentación sujeta a protección de datos».

La realidad (explicación sencilla)

No tienen derecho a negárnoslo. Hemos pedido los planos originales en formato digital dos veces (en enero y febrero de 2026) y no nos han dado nada. Sin esos planos, nuestros expertos no pueden demostrar cómo el Ayuntamiento ha manipulado los límites del Casco Antiguo. Nos están impidiendo defendernos, y eso es ilegal.

Fundamento jurídico

El art. 53.1.a LPACAP reconoce el derecho de los interesados a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación y a obtener copia de los documentos del expediente. Los arts. 76 y 82.3 LPACAP garantizan el derecho a alegar con pleno conocimiento. La Ley 19/2013 de Transparencia y la Ley 1/2022 de la GVA amplían este derecho a cualquier ciudadano. El «RGPD» no ampara, a juicio de la asociación, la denegación de documentos urbanísticos públicos. El Síndic de Greuges ha tenido que recordar al Ayuntamiento, en otras ocasiones, su obligación de facilitar información. La asociación entiende que la falta sostenida de respuesta podría no ser conforme con el deber legal de transparencia.

16

No a la Modificación Puntual 25

¿Quién paga el mantenimiento del nuevo parque?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «la zona verde revertirá en beneficio de toda la comunidad» y que su mantenimiento se asumirá con «los recursos municipales ordinarios».

La realidad (explicación sencilla)

Tú. Lo pagarás con tus impuestos, para siempre. La ley obliga al Ayuntamiento a calcular cuánto cuesta mantener un parque antes de aprobarlo, para asegurarse de que puede pagarlo. No lo han hecho. Si el parque se aprueba sin esa previsión económica, acabará abandonado o quitándole dinero a otros servicios públicos (colegio, polideportivo, alumbrado…).

Fundamento jurídico

El art. 22.4 del TRLSRU exige una memoria de sostenibilidad económica que pondere las cargas financieras perpetuas para la Hacienda Local. La Ley de Haciendas Locales prohíbe adquirir compromisos de gasto sin crédito presupuestario autorizado. No consta informe de Intervención que fiscalice este gasto recurrente. Su omisión constituye un vicio sustancial determinante de nulidad de pleno derecho (art. 47.1.e LPACAP), conforme a reiterada jurisprudencia del TS.

17

No a la Modificación Puntual 25

¿Puede el Ayuntamiento dar más derechos urbanísticos a un solo constructor?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «la MP25 beneficia a toda la comunidad con la nueva zona verde» y que el promotor cede suelo a cambio.

La realidad (explicación sencilla)

No debería. Si a ti te obligan a respetar estrictamente el Plan General (no puedes subir un tabique sin licencia), al constructor de al lado también se lo deben exigir. Aquí le cambian las normas a medida para que pueda construir una planta más que nadie puede. Eso se llama «agravio comparativo» y la Constitución lo prohíbe: todos somos iguales ante la ley.

Fundamento jurídico

El art. 14 CE consagra el principio de igualdad ante la ley. El art. 9.3 CE prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. La concesión de un aprovechamiento urbanístico singular (ático) a un solo promotor y solar concreto, sin que el resto de propietarios de la zona ACA tengan la misma posibilidad, constituye un privilegio ad personam que vulnera la justa distribución de beneficios y cargas (art. 8.1.c TRLSRU) y la igualdad en la aplicación de la ley.

18

No a la Modificación Puntual 25

¿Qué riesgo económico tiene para Sant Joan aprobar la MP25?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que «no hay ningún riesgo jurídico» y que el expediente «está correctamente tramitado».

La realidad (explicación sencilla)

Según la asociación, el riesgo no es menor: si en el futuro un tribunal anulara la licencia tras iniciarse o concluirse la obra, podría generarse responsabilidad patrimonial de la Administración con cargo a fondos públicos. La asociación entiende que sus 15 alegaciones plantean vicios relevantes que conviene resolver antes de aprobar definitivamente la modificación.

Fundamento jurídico

La anulación judicial de una licencia urbanística otorgada al amparo de un planeamiento posteriormente declarado nulo puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 32 LRJSP) y derecho del promotor a indemnización (línea jurisprudencial de la Sala 3ª del TS). La asociación entiende que las cuestiones planteadas en sus 15 alegaciones (informes preceptivos, cauce procedimental, coherencia normativa) deberían resolverse en sede administrativa para evitar ese escenario.

19

Medio Ambiente y Patrimonio

¿Qué es la acequia del siglo XVI y por qué importa?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento ignora su existencia en toda la documentación de la MP25.

La realidad (explicación sencilla)

Según la cartografía consultada, bajo el solar discurriría la «Hijuela de Mingot», una canalización del siglo XVI que formaba parte de la red de acequias de la Huerta de Sant Joan. La asociación considera que se trata de un vestigio patrimonial relevante y reclama que el expediente lo incorpore expresamente y se realicen las catas arqueológicas pertinentes antes de cualquier movimiento de tierras.

Fundamento jurídico

El PGOU 2013 documenta la existencia de esta acequia en la Ficha NUH como elemento patrimonial del sistema hidráulico histórico. El art. 62 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano obliga a las administraciones a velar por la integridad del patrimonio arqueológico. La asociación entiende que la falta de referencia a esta infraestructura en la documentación de la MP25 debería subsanarse para garantizar los controles arqueológicos exigibles.

20

Medio Ambiente y Patrimonio

¿El procedimiento ambiental de la MP25 es correcto?

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Lo que dice el Ayuntamiento

El Ayuntamiento dice que la CEAM (Comisión de Evaluación Ambiental) ya dictaminó que «no tiene efectos significativos» y que basta la tramitación simplificada.

La realidad (explicación sencilla)

No. La ley dice que cuando un proyecto afecta a un sitio protegido (como un Bien de Relevancia Local), hay que hacer el examen ambiental completo, no el rápido. La CEAM dijo que no pasaba nada sin analizar siquiera la existencia del Casco Antiguo protegido, ni la acequia, ni el impacto en el paisaje. Es como si un médico te dijera «estás sano» sin hacerte ninguna prueba.

Fundamento jurídico

El TRLOTUP y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental establecen que las modificaciones de planeamiento que afecten a la ordenación estructural, patrimonio cultural o paisaje urbano histórico deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (no simplificada). La CEAM declaró «sin efectos significativos» sin analizar la incidencia sobre el NUH/BRL ni sobre el paisaje. El Documento Inicial Estratégico carece de análisis específico de patrimonio y alternativas menos gravosas. Vicio procedimental esencial (art. 47.1.e LPACAP).

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Autobuses y CV-207

¿Qué tiene que ver el nuevo contrato CV-207 con la Calle San José?

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Lo que se está tramitando

La Generalitat Valenciana está licitando el proyecto CV-207 “Alacant Metropolità”, que reorganiza líneas de autobús en el área metropolitana de Alicante, incluyendo Sant Joan d’Alacant y Mutxamel.

La preocupación vecinal

Según la documentación analizada por la asociación, varias líneas pueden mantener o intensificar el paso por el entorno de la Calle Mayor y la Calle San José. No se cuestiona el transporte público: se cuestiona que una calle histórica, estrecha y residencial soporte tráfico pesado sin una evaluación técnica específica.

Qué pedimos

Que se estudien alternativas viarias de menor impacto, como el desvío por Calle Quijote u otras vías periféricas, y que cualquier decisión se motive con informes de movilidad, patrimonio, ruido y vibraciones.

22

Autobuses y CV-207

¿Por qué preocupan las más de 74.000 expediciones anuales?

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La magnitud del problema

El total anual combinado de las líneas afectadas supera las 74.000 expediciones. Esta cifra no debe leerse como un dato aislado, sino como una magnitud de tráfico pesado que puede tener efectos acumulativos sobre ruido, vibraciones y seguridad peatonal.

Por qué importa en una calle histórica

Las calles históricas no tienen la misma capacidad ni la misma resistencia urbana que una avenida diseñada para tráfico intenso. La proximidad entre calzada y fachada, la antigüedad de las edificaciones y el carácter residencial del entorno obligan a extremar la cautela.

Nuestra posición

Antes de consolidar ese trazado, la Administración debería justificar por qué no se usan alternativas menos lesivas y debería incorporar estudios técnicos específicos.

23

Expediente 6004/2025

¿Qué es el expediente 6004/2025 y por qué pedimos acceso?

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Qué es

Es el expediente municipal relacionado con posibles afecciones por tráfico pesado, vibraciones y patologías constructivas en inmuebles de la Calle San José.

Por qué es importante

Si existen informes técnicos municipales sobre vibraciones, grietas, riesgos estructurales o medidas de mitigación, los vecinos directamente afectados necesitan conocerlos para proteger sus viviendas y adoptar medidas preventivas.

Derecho de acceso

La Ley 39/2015 reconoce derechos de acceso a los interesados en un procedimiento, y la Ley 19/2013 de Transparencia refuerza el principio de acceso a la información pública, especialmente cuando está en juego la seguridad, el patrimonio y el interés general.

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Acción vecinal

¿Quién puede pedir el informe técnico municipal?

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Vecinos, residentes y propietarios

Quienes viven, alquilan o son propietarios de viviendas afectadas pueden invocar un interés legítimo directo, personal y cualificado, especialmente si su inmueble puede verse afectado por vibraciones o riesgos estructurales.

Cualquier ciudadano interesado

Cuando el expediente afecta a bienes catalogados o al patrimonio cultural, también puede invocarse la acción pública y la defensa del interés general en la conservación de los Bienes de Relevancia Local.

Modelos disponibles

En la página “Informe técnico” hemos preparado dos modelos: uno para vecinos, residentes y propietarios, y otro para cualquier ciudadano interesado en la protección del patrimonio.

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Transparencia y documentación pública

¿Por qué hacemos público el informe de la arquitecta municipal?

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Derecho de acceso a la información pública

El informe de la arquitecta municipal forma parte de la documentación obrante en poder de una Administración pública. La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno define como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

La finalidad de esa normativa es permitir el control ciudadano de la actividad pública. Una vez accedido legalmente a esa información, su difusión puede quedar amparada cuando existe un interés público relevante y se evita divulgar datos personales innecesarios.

Elevado interés público

El contenido del informe no se refiere a una cuestión privada. Afecta al tráfico pesado en el casco histórico, a la seguridad estructural de viviendas, a la posible aparición de microfisuras y desprendimientos, al ruido, a la contaminación y a la protección de un entorno urbano histórico.

Además, el informe tiene relevancia para valorar si la Administración conocía desde 2017 una situación de riesgo y qué medidas adoptó o dejó de adoptar desde entonces.

Urbanismo, patrimonio y acción pública

En materias como urbanismo y protección del patrimonio cultural existe una dimensión de acción pública: la ciudadanía puede exigir el cumplimiento de la legalidad urbanística y patrimonial. Ese derecho sería difícil de ejercer sin acceso a los documentos técnicos que permiten conocer el problema y contrastar la actuación administrativa.

Criterio de prudencia

La publicación se realiza por su interés general, vinculada a la defensa del patrimonio, la seguridad de los residentes y la transparencia administrativa. La Asociación no publica el documento para señalar a personas concretas, sino para informar sobre un expediente público y una problemática urbana que afecta al conjunto del casco histórico.

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Responsabilidad patrimonial

¿Puede el Ayuntamiento ser responsable patrimonial por las grietas o daños en las viviendas?

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Podría serlo si se acredita un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, una relación causal suficiente con la actuación u omisión administrativa y que el vecino no tenga el deber jurídico de soportar ese daño. La existencia del informe municipal de 2017 y de antecedentes posteriores puede reforzar la posición vecinal, pero cada caso debe analizarse con prueba técnica propia y asesoramiento jurídico.

Aviso: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

27

Prueba del daño

¿Basta con el informe de la arquitecta municipal de 2017 para reclamar una indemnización?

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No debería considerarse suficiente por sí solo para cuantificar una indemnización individual. Ese informe es un antecedente técnico muy relevante porque identifica vibraciones, microfisuras, ruido y recomendación de restringir tráfico pesado, pero cada propietario debe acreditar los daños concretos de su vivienda, su evolución, su valoración económica y su relación con el tráfico mediante fotografías, informes técnicos o periciales.

Aviso: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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Reclamación individual

¿Debe reclamar cada vecino individualmente o puede hacerlo la asociación?

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La asociación puede impulsar actuaciones colectivas, informar y presentar alegaciones generales, pero la reclamación patrimonial por daños en una vivienda debe formularla normalmente cada propietario afectado, porque los daños, su cuantía y la prueba son distintos en cada inmueble. Varios vecinos pueden usar un mismo modelo, pero adaptándolo a su caso particular.

Aviso: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

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Cautela jurídica

¿Qué precauciones debería tomar un vecino antes de reclamar?

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Conviene hablar antes con un abogado especializado en derecho administrativo o responsabilidad patrimonial, recopilar fotografías fechadas, colocar testigos de grieta o fisurómetros, pedir inspección técnica municipal y valorar encargar un informe pericial privado. También hay que tener en cuenta los plazos legales, especialmente el plazo general de un año desde la manifestación o estabilización del daño.

Aviso: esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.

P.D.

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— Vecinos de la Calle San José

  1. 01Revisar la comparativa urbanística
  2. 02Leer las alegaciones vecinales
  3. 03Apoyar la peatonalización